martes, 2 de marzo de 2010

PRESTACIONES DE LEY


PRIMA VACACIONAL
De acuerdo al articulo 80 de la LFT. Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.
AGUINALDO
De acuerdo a la LFT. Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
FINIQUITO
El finiquito es un documento realizado en papel por el que se pone fin a la relación laboral existente entre el trabajador y el empresario. Con su firma el empresario queda libre de abonar cantidad alguna al empleado, y este queda libre de la obligación de trabajar a las órdenes del empresario.
EJEMPLO
AGUINALDO
30 dias /365= 0.0821*273 dias * 250=5609.58
VACACIONES PROPORCIONALES
18dias/365dias= 0.0493*61 dias =3.008*$250=752.05
PRIMA VACACIONAL
$752.05*35%= 263.21
PRIMA DE ANTUGÜEDAD
17.61*12 dias = 205.92*103.90= 21395.08
Total = $28019.92

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